Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 259

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 259 .- Para que la sentencia cause ejecutoria se requiere declaración judicial, que será de oficio o a petición de parte, sin sustanciar incidente alguno. La declaración de ejecutoriedad es irrecurrible.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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