ARTÍCULO 263 .- El tercero extraño puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en el juicio del estado civil o sobre validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, casos en los cuales la cosa juzgada es eficaz contra tercero aunque no hubiere litiga-do(sic), a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo
Artículo 263
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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