Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 265

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 265 .- El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentir el demandado, resolviéndose de plano su procedencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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