ARTÍCULO 267 .- En todos los casos en que se declare el desistimiento, produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo haga después del emplazamiento, a liquidar a su contraparte las costas procesales y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, salvo convenio en contrario.
SECCION SEGUNDA
CADUCIDAD