Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 267

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV OTRAS FORMAS DE EXTINCION DEL JUICIO

ARTÍCULO 267 .- En todos los casos en que se declare el desistimiento, produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo haga después del emplazamiento, a liquidar a su contraparte las costas procesales y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, salvo convenio en contrario.

SECCION SEGUNDA

CADUCIDAD

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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