Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 269
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV OTRAS FORMAS DE EXTINCION DEL JUICIO
ARTÍCULO 269 .- Cuando se pruebe ante el Juez que se consumó la caducidad por maquinaciones hechas por una de las partes en perjuicio de otra, se dejará sin efecto la declaratoria de caducidad, continuándose el procedimiento.
SECCION TERCERA
SOBRESEIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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