Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 269

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV OTRAS FORMAS DE EXTINCION DEL JUICIO

ARTÍCULO 269 .- Cuando se pruebe ante el Juez que se consumó la caducidad por maquinaciones hechas por una de las partes en perjuicio de otra, se dejará sin efecto la declaratoria de caducidad, continuándose el procedimiento.

SECCION TERCERA

SOBRESEIMIENTO

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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