ARTÍCULO 271 .- Cuando una de las partes invoque el sobreseimiento, se dará traslado a la contraria por tres días, resolviéndose enseguida lo que en derecho corresponda, salvo el caso de la fracción IV del artículo anterior, en que se oirá a la sucesión, o en su defecto, a la representación social.
SECCION CUARTA
CONCILIACION
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)