Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 271

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV OTRAS FORMAS DE EXTINCION DEL JUICIO

ARTÍCULO 271 .- Cuando una de las partes invoque el sobreseimiento, se dará traslado a la contraria por tres días, resolviéndose enseguida lo que en derecho corresponda, salvo el caso de la fracción IV del artículo anterior, en que se oirá a la sucesión, o en su defecto, a la representación social.

SECCION CUARTA

CONCILIACION

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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