ARTÍCULO 272 .- En todo juicio cuya naturaleza así lo permita, la autoridad judicial, en la audiencia de pruebas y antes del desahogo de éstas, procurará la conciliación entre las partes.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV OTRAS FORMAS DE EXTINCION DEL JUICIO
ARTÍCULO 272 .- En todo juicio cuya naturaleza así lo permita, la autoridad judicial, en la audiencia de pruebas y antes del desahogo de éstas, procurará la conciliación entre las partes.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.