Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 272

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV OTRAS FORMAS DE EXTINCION DEL JUICIO

ARTÍCULO 272 .- En todo juicio cuya naturaleza así lo permita, la autoridad judicial, en la audiencia de pruebas y antes del desahogo de éstas, procurará la conciliación entre las partes.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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