ARTÍCULO 274 .- Se suspenderá el procedimiento en los siguientes casos:
I.- Cuando por fuerza mayor el Juez o las partes no pueden actuar;
II.- En los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo Juez, o por otras autoridades; y
III.- En los demás casos previstos por la ley.