Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 274

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V SUSPENSION E INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 274 .- Se suspenderá el procedimiento en los siguientes casos:

I.- Cuando por fuerza mayor el Juez o las partes no pueden actuar;

II.- En los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo Juez, o por otras autoridades; y

III.- En los demás casos previstos por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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