ARTÍCULO 276 .- El procedimiento se interrumpe cuando fallezca una de las partes o su representante.
Artículo 276
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V SUSPENSION E INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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