Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 270

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV OTRAS FORMAS DE EXTINCION DEL JUICIO

ARTÍCULO 270 .- Procede el sobreseimiento de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:

I.- Por haberse alcanzado el objeto del juicio en cualquier etapa del mismo, pero antes de sentencia ejecutoriada;

II.- Por pérdida o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de la cosa materia del juicio;

III.- Porque la cosa objeto del juicio quede fuera del comercio o sea expropiada; y

IV.- Por el fallecimiento de cualquiera de las partes cuando el derecho o la obligación se extingan por esta causa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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