ARTÍCULO 266 .- El desistimiento de la demanda solo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado, salvo que no haya sido emplazado.
Con el escrito en que se promueva se le dará vista al demandado para que al día siguiente manifieste lo que estime conveniente, y una vez transcurrido dicho plazo, se resolverá lo que en derecho proceda.