Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 264

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 264 .- El procedimiento judicial puede terminar por desistimiento de la acción o de la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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