Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 28

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 28 .- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la Ley les concede y designan con toda precisión al Juez a quien se someten.

No se considerará válido el convenio o cláusula de elección de fuero, cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna de las partes pero no de todas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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