ARTÍCULO 27 .- Es Juez competente aquel al que los litigantes se hubiesen sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.
Artículo 27
TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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