Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 29

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 29 .- Se entienden sometidos tácitamente:

I.- El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda;

II.- El demandado por contestar la demanda o reconvenir, salvo cuando invoque la incompetencia;

III.- El que habiendo promovido una cuestión de incompetencia se desiste de ella;

IV.- El que por cualquier motivo viniere a juicio; y

V.- El que interpusiere algún recurso, salvo el caso de que éste se promueva impugnando la incompetencia del Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.