Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 26

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 26 .- La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que conociendo el Tribunal Superior de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el superior.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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