Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 287

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I

ARTÍCULO 287 .- Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita ésta y los laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución si el interesado no intentare la vía de apremio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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