Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 288

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I

ARTÍCULO 288 .- Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere y procederá la vía ejecutiva.

Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, procederá la vía ejecutiva por lo reconocido si el actor lo pidiere así.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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