ARTÍCULO 289 .- Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.
Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte e ilíquida en otra, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente.