Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 289

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I

ARTÍCULO 289 .- Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.

Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte e ilíquida en otra, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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