ARTÍCULO 290 .- El contrato de compraventa concertado bajo condición resolutoria, da lugar al juicio ejecutivo, para que el vendedor rescate la cosa vendida si consigna las prestaciones recibidas del comprador, con la reducción correspondiente al demérito de la cosa, calculada en el contrato o a juicio de perito o para que el comprador recupere el precio o la parte que hubiere enterado, más la cantidad que resulte de aplicar el interés pactado y en defecto de éste el legal, consignando lo que a su vez hubiere recibido.
Artículo 290
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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