ARTÍCULO 291 .- Procede también la acción ejecutiva para recuperar bajo las mismas condiciones indicadas en el primer supuesto del artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva de dominio hasta la total solución del precio.
Artículo 291
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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