Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 292

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I

ARTÍCULO 292 .- Para que proceda en la vía ejecutiva las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan inscrito en el Registro Público.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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