Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 310
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO II
ARTÍCULO 310 .- Si en el título con base en el cual se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez mandará notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.
(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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