ARTÍCULO 319 .- El juicio de desahucio, procede cuando se funda en la falta de pago de:
I.- Tres o más mensualidades si se trata de casa-habitación;
II.- Dos o más mensualidades en los casos de arrendamiento para comercio o industria; y
III.- Una o más pensiones en el caso de arrendamiento de predio rústico.