Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 320

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO III

ARTÍCULO 320 .- Presentada la demanda con el contrato de arrendamiento o con la justificación de su existencia, el Juez dictará auto, mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia acredite estar al corriente en el pago de las rentas y no haciéndolo, se le emplazará para que dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que se permiten en este capítulo, siendo improcedente la reconvención.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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