ARTÍCULO 321 .- Si en el acto de la diligencia se exhibiere el importe, se justificare con los recibos correspondientes haber hecho el pago, o presentare copia sellada por un Juzgado de escritos de ofrecimiento de pago a los que se hubiere acompañado los certificados de depósito de la pensiones reclamadas, se suspenderá la diligencia levantándose constancia de esta circunstancia, se agregarán a autos los justificantes y se dará cuenta al Juez.
Artículo 321
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO III
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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