ARTÍCULO 325 .- En cualquier estado del juicio hasta antes que cause ejecutoria la resolución de desahucio, podrá el demandado evitar el lanzamiento, pagando las pensiones reclamadas, las que se hubieren causado hasta el momento de hacer el pago, más gastos y costas del juicio.
Artículo 325
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO III
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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