Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 326

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO III

ARTÍCULO 326 .- Si el demandado no desocupa el local, dentro del término señalado en la sentencia, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se efectuará el lanzamiento pudiéndose romper las cerraduras si fuere necesario;

II.- Los muebles y objetos que se encuentren en la localidad o fincas arrendadas, se entregarán al demandado, a sus familiares o a personas autorizadas para recibirlos y en caso de no encontrarse en ese lugar, tales personas, se remitirán a la autoridad municipal, dejándose constancia de la diligencia en las actuaciones, con inventario pormenorizado de esos bienes.

Si al ejecutarse el lanzamiento, el inquilino, su esposa o alguno de sus hijos se encontrare gravemente enfermo, el actuario suspenderá la diligencia dando cuenta al Juez para que éste obre prudencialmente e igual juicio seguirá cuando en el inmueble cuyo desahucio va a efectuarse, no se hallaren en el acto el jefe de la familia o persona que haga sus veces y dentro hubiera niños o personas inválidas; y III.- Al ejecutarse el lanzamiento, podrán embargarse bienes suficientes para cubrir las pensiones reclamadas y las que se hayan causado hasta la ejecución de la sentencia, así como las costas y gastos, observándose las disposiciones que sobre aseguramiento y ejecución de sentencia establece este código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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