ARTÍCULO 328.- Los juicios que se intenten para retener o recuperar la posesión interina de un bien, o tomar las medidas necesarias para evitar un daño, se tramitarán conforme al presente capítulo.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO III
ARTÍCULO 328.- Los juicios que se intenten para retener o recuperar la posesión interina de un bien, o tomar las medidas necesarias para evitar un daño, se tramitarán conforme al presente capítulo.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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