ARTÍCULO 327 .- Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
Artículo 327
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO III
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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