ARTÍCULO 355 .- La acción para pedir la ejecución, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario.
Artículo 355
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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