Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 355

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 355 .- La acción para pedir la ejecución, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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