Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 357

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 357 .- Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio; a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida si se tratare de prestaciones periódicas.

SECCION SEGUNDA

EMBARGOS

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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