Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 358

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 358 .- Pasado el plazo del artículo 339 sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo en los casos a que haya lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.