ARTÍCULO 361 .- El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y solo podrá ejercerlo el actor o su representante en cualquiera de los siguientes casos:
I.- Si estuviere convenido; II.- Si los señalados por éste no fueren bastantes;
III.- Si el deudor se rehusare a hacerlo o estuviera ausente; y
IV.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares.