Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 361

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 361 .- El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y solo podrá ejercerlo el actor o su representante en cualquiera de los siguientes casos:

I.- Si estuviere convenido; II.- Si los señalados por éste no fueren bastantes;

III.- Si el deudor se rehusare a hacerlo o estuviera ausente; y

IV.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.