ARTÍCULO 363 .- Cualquier dificultad suscitada en la diligencia de embargo, no la impedirá ni suspenderá; el actuario la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el Juez.
Artículo 363
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.