Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 365

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 365 .- Podrá pedirse la ampliación del embargo:

I.- En cualquier caso en que a juicio del Juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere; y

III.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título tercero de este libro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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