ARTÍCULO 365 .- Podrá pedirse la ampliación del embargo:
I.- En cualquier caso en que a juicio del Juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere; y
III.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título tercero de este libro.