ARTÍCULO 388 .- Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:
I.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos; y
II.- Para nombrar el perito como lo previenen los artículos 190 y 191. No disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo o cuando la valorización conste por otros medios