ARTÍCULO 389 .- La subasta pública se anunciará por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los estrados del Juzgado, debiendo mediar entre una y otra publicación cuando menos siete días hábiles, y entre la última y la fecha del remate igual plazo. A petición de cualquiera de las partes y a su costa podrá usarse además algún otro medio de publicidad para convocar postores
Artículo 389
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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