Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 39

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 39 .- En caso de inconformidad, el Juez requerido remitirá los autos originales al superior mandando hacerlo saber a las partes y al Juez requiriente, quien a su vez, luego que reciba el oficio respectivo, remitirá las actuaciones que hubiere practicado con motivo de la inhibitoria ante él planteada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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