ARTÍCULO 39 .- En caso de inconformidad, el Juez requerido remitirá los autos originales al superior mandando hacerlo saber a las partes y al Juez requiriente, quien a su vez, luego que reciba el oficio respectivo, remitirá las actuaciones que hubiere practicado con motivo de la inhibitoria ante él planteada.
Artículo 39
TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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