Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 41

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 41 .- Si un Juez del Estado que esté conociendo de un asunto, recibe oficio inhibitorio de autoridades jurisdiccionales del fuero común de cualquier Entidad Federativa de la República Mexicana, sea cual fuere el ámbito competencial, o de esta Entidad, que sean distintas a las del Poder Judicial, procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 38 y, en caso de inconformidad, en los del 39.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede se observará también en aquellos en que el oficio inhibitorio proceda de autoridad jurisdiccional del fuero federal.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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