ARTÍCULO 42 .- Cuando el superior resuelva que continúe sosteniendo su competencia el Juez requerido, éste remitirá los autos al Tribunal que conforme a las Leyes Federales corresponda decidir la cuestión, haciéndolo saber a las partes y a la autoridad jurisdiccional requiriente.
Artículo 42
TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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