Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 42

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 42 .- Cuando el superior resuelva que continúe sosteniendo su competencia el Juez requerido, éste remitirá los autos al Tribunal que conforme a las Leyes Federales corresponda decidir la cuestión, haciéndolo saber a las partes y a la autoridad jurisdiccional requiriente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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