ARTÍCULO 43 .- Si un juez de este Estado recibe las actuaciones de un asunto en que otra autoridad jurisdiccional del fuero federal o del fuero común haya resuelto declarándose incompetente, y revisados los autos considera que tampoco es de su competencia, los remitirá al superior para que éste resuelva lo conducente y le ordene proceda en consecuencia.
SECCION QUINTA
IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS