Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 396

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 396 .- Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el deudor liberar sus bienes pagando principal e interés y exhibiendo depósito por la cantidad que prudentemente califique el Juez, para garantizar el pago de las costas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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