ARTÍCULO 396 .- Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el deudor liberar sus bienes pagando principal e interés y exhibiendo depósito por la cantidad que prudentemente califique el Juez, para garantizar el pago de las costas.
Artículo 396
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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