Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 397

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 397 .- El Juez revisará escrupulosamente el expediente antes de dar inicio al remate, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta, siendo irrecurrible su decisión a menos que la Ley disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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