ARTÍCULO 399 .- Calificadas de buenas las posturas se leerán en voz alta, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el Juez decidirá como preferente la más alta. Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el Juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora y así sucesivamente con respecto a las que se hagan; en cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura, declarará fincado el remate en favor de quien la hubiere hecho.
Artículo 399
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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