ARTÍCULO 401 .- Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el sesenta y cinco por ciento que sirvió de base para la segunda subasta, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses, extinción del capital y de las costas.
Artículo 401
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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