ARTÍCULO 400 .- No habiendo postor quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por el setenta y cinco por ciento que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del diez por ciento de la tasación.
Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.