Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 398

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 398 .- El día del remate, a la hora señalada, pasará el Juez personalmente lista de los postores presentados, concederá media hora para admitir a los nuevos que pudieren presentarse y concluida, declarará que se procederá al remate y ya no se admitirán nuevos postores. Enseguida, revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego, las que no se ajusten a la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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