Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 418

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 418 .- Solo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:

I.- Que se apoyen en preceptos legales o principios jurídicos de acuerdo al artículo 14 constitucional;

II.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

IV.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

V.- Que sean ejecutorias conforme a las Leyes de la nación en que se hayan dictado; y

VI.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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