ARTÍCULO 419 .- Es competente para ejecutar la resolución dictada en el extranjero el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó, conforme a las reglas de la competencia establecidas en este Código.
Artículo 419
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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